Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jhon Henry Gutiérrez Díaz·Demandado Secretaría Distrital De Movilidad De Bogota

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Acciones Constitucionales
  • Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
  • Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 83 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se declaró incompetente porque estimó que el escrito presentado era una acción de tutela y no de una acción de cumplimiento y que, en dicho sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las solicitudes de amparo contra particulares debían ser repartidas en primera instancia a los jueces municipales.

Por su parte, el segundo operador jurídico argumentó que la Ley 393 de 1997 establecía que, al momento de determinar que una acción de cumplimiento en realidad se trataba de una acción de tutela, se activada el fuero de atracción de competencia en materia constitucional que imponía al juez asumir el conocimiento de la solicitud, para garantizar celeridad y efectividad en la protección de los derechos fundamentales, sin que las reglas de reparto transformaran esa obligación.

La Sala Plena de la Corporación estimó que no existían elementos para concluir que la demanda formulada fuera una acción de tutela en lugar de una acción de cumplimiento en la medida que el escrito (i) fue denominado “acción de cumplimiento”; (ii) se fundó en el artículo 87 de la Constitución Política, el cual hace referencia a dicho mecanismo judicial y; (iii) se presentó ante los jueces administrativos, en su calidad de autoridades competentes para resolver esa clase de asuntos.

Tras concluir que no se presentó un conflicto de competencia en materia de tutela, la Corte se ABSTUVO de resolver la controversia planteada y decidió remitir el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda como en derecho corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 083 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá dentro del expediente ICC-5124, dado que en ella no se plantea un verdadero conflicto de competencia en materia de tutela.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5124 al Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda como en derecho corresponda.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.